13 febrero 2019 Noticias

Brexit: ¿cuáles son las consecuencias para las IG?

El 1 de febrero, AREPO participó en el "Stock Taking of Civil Dialogue Groups" organizado por la Comisión Europea para informar a todas las organizaciones que participan en los Grupos de Diálogo Civil de la DG AGRI sobre los progresos de Brexit y las actividades de preparación de la Comisión en caso de salida sin acuerdo.

Una de las cuestiones debatidas fue el impacto de Brexit en las indicaciones geográficas, considerando tanto la posibilidad de que el Reino Unido abandone la Unión Europea con un acuerdo de retirada como la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo.

En virtud del acuerdo de retirada, las indicaciones geográficas existentes aprobadas por la UE estarán legalmente protegidas hasta que se celebre un nuevo acuerdo aplicable a las indicaciones geográficas existentes en el contexto de las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido. El Acuerdo sobre indicaciones geográficas abarca las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos vitivinícolas tradicionales.

El Reino Unido garantizará, para las indicaciones geográficas existentes, al menos el mismo nivel de protección que se aplica actualmente en la UE. Esta protección se llevará a cabo a través de la necesaria legislación nacional del Reino Unido. Todos los derechos de propiedad intelectual deberán estar protegidos por el Reino Unido como derechos nacionales de propiedad intelectual. La conversión de la legislación de la UE en legislación británica con fines de protección más allá del Canal de la Mancha será automática y gratuita.

En consecuencia, las indicaciones geográficas del Reino Unido registradas en la UE (por ejemplo, Welsh Lamb) seguirán estando protegidas en la UE.

Aunque la Comisión Europea pide el reconocimiento automático en el Reino Unido de las IG aprobadas por la UE después de Brexit, persiste la incertidumbre en caso de retirada sin acuerdo.

En el supuesto de que no se llegara a ningún acuerdo, el Reino Unido dejaría de estar obligado a reconocer la condición de indicación geográfica de la UE, de modo que las IGP y DOP de la UE previamente registradas dejarían de beneficiarse de esta protección en el Reino Unido.

En particular, cuando el Reino Unido abandone la UE, será libre de decidir si desea proteger las indicaciones geográficas y cómo hacerlo.  Tal y como se sugiere en la “No Deal Guidance” publicada en el sitio web del Gobierno del Reino Unido, el Reino Unido puede optar por establecer su propio sistema de protección de las indicaciones geográficas, que refleje el actual régimen de la UE y respete los principios de la OMC establecidos en el Acuerdo sobre los ADPIC. 

El nuevo sistema del Reino Unido, con sus nuevos logotipos de IG en el Reino Unido, debería mantener las mismas definiciones y siglas que el actual sistema de IG de la UE: Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). El Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Defra) se encargará de gestionar los programas, mantener el registro de productos protegidos y tramitar las nuevas solicitudes.

Todas las indicaciones geográficas británicas existentes reconocidas con arreglo a los sistemas de calidad de la Unión Europea obtendrán automáticamente la condición de IG británica y seguirán estando protegidas en el Reino Unido. Por otra parte, es posible que los productores de indicaciones geográficas comunitarias existentes de los 27 Estados miembros tengan que recurrir al sistema británico pertinente para obtener la condición de indicación geográfica británica, así como los productores de indicaciones geográficas comunitarias registradas tras la retirada del Reino Unido de la UE. En vista de esta perspectiva, debería considerarse la posibilidad de solicitar el registro de indicaciones geográficas de la UE como marcas comerciales británicas.